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¡Atención! Ya puedes conservar tu pensión Issste por viudez

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Si un trabajador formal fallece, su cónyuge puede tener derecho a una pensión por viudez de acuerdo con lo establecido en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Issste), pero si después contrae nuevas nupcias, la pensión por viudez ya no le corresponde al cónyuge sobreviviente.

Como resultado de la resolución emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que declaró que el artículo 135 del Issste viola la Constitución, el problema ha sido resuelto, y podrás seguir recibiendo el beneficio en adelante.

El pensionado solo recibirá como única y última prestación el monto de la Pensión que venía disfrutando durante los seis meses anteriores, como lo señala el citado artículo, el derecho del pensionado a cobrar la pensión cesará cuando contraiga nuevas nupcias o se convierta en concubino, y el pensionado solo recibirá el monto de la Pensión que venía disfrutando durante los seis meses anteriores.

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El 12 de julio, sin embargo, las cosas empezaron a cambiar después de que una mujer impugnara con éxito una cláusula inconstitucional de una propuesta que había sido presentada por la ministra Yasmín Esquivel mediante el uso de un amparo y prevaleciera.

Según la decisión alcanzada por la Red de Tribunales Supremos de Justicia, «condicionar la pensión a un estado civil es injustificado, ya que toda persona tiene derecho a formar una familia».

No se trata de una dádiva, sino de un derecho que se adquirió con el trabajo del trabajador y que tiene por objeto garantizar la seguridad económica de las personas a su cargo en caso de fallecimiento del trabajador. En consecuencia, no debe retirarse la pensión de viudedad, ya que no se trata de un regalo, sino de un derecho adquirido mediante el trabajo del trabajador.

Tras el fallecimiento del cónyuge, algunos consejos útiles para llenar la solicitud de pensión.

  • El Issste requiere los siguientes documentos originales para este trámite. Puede obtener estos documentos acudiendo a la división de pensiones de la subdelegación de prestaciones que le corresponda a la delegación más cercana a su domicilio.
  • Identificación que ahora posee la viuda (o el viudo) y que fue expedida por las autoridades correspondientes (como pasaporte, cédula profesional o credencial del INE).
  • Certificado de matrimonio que haya sido expedido a más tardar seis meses después de la boda.
  • Certificado que acredite el nacimiento con vida de la viuda.
  • Clave Única de Identificación de Población para Viudas y Viudos (CURP).
  • Constancia de que el trabajador fallecido tenía derecho a prestaciones.
  • Documentos de identidad válidamente expedidos por el gobierno a favor del difunto (como constancia del INE, pasaporte o cédula profesional).
  • Una copia del último cheque de pago del trabajador, si está disponible.

Los Pensionados por el IMSS seguirán recibiendo pagos de viudez

Cuando se comparta vivienda:

  • El cohabitante debe presentar una forma aceptable de identificación emitida por el gobierno que lleve el nombre del cohabitante, como un pasaporte, una tarjeta del INE o una licencia profesional.
  • Tras el fallecimiento del trabajador, la pareja inició acciones legales contra el otro por cohabitación ante el tribunal de familia.
  • Acta de nacimiento del cónyuge, si la pareja convive.
  • Clave Única de Registro de Población (CURP) del cónyuge o pareja de hecho.
  • Documentación que acredite el derecho del trabajador a recibir prestaciones en caso de su fallecimiento
  • Se requiere una identificación vigente y legítima que haya sido expedida por el gobierno al trabajador que ha fallecido. Entre las formas de identificación aceptables se incluyen la tarjeta del INE, el pasaporte o la licencia.
  • Talones de la última nómina de la persona fallecida

¿Tu Pensión IMSS por viudez ya no está en riesgo de pérdida?

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