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¿Tu Pensión IMSS por viudez ya no está en riesgo de pérdida?

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Si recibes una pensión de viudez del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSTE) o del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), debes saber que está protegida por la ley y no la puedes perder si te vuelves a casar o empiezas a vivir con otra persona. Si recibes una pensión de viudez de alguna de estas instituciones, debes saber esto.

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Ilegalidad en las ayudas

Las afirmaciones anteriores son exactas a partir de la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) el 12 de julio de 2023. En dicha sentencia, la SCJN resolvió que es ilegal negar ayuda económica a las familias porque el cónyuge de un trabajador tuvo un cambio en su estado civil.

En un comunicado de prensa, la Suprema Corte señaló que instituciones como el IMSS y el ISSSTE no tienen facultades para suspender la pensión por viudez, ni siquiera por contraer nuevas nupcias, pues de hacerlo se violarían los principios de igualdad y no discriminación, además de los derechos fundamentales a la familia y a la seguridad social. El razonamiento en que se basaban era que hacerlo vulneraría los derechos fundamentales a la familia y a la seguridad social.

Sostuvieron que hacer depender la pensión del estado civil era un acto irrazonable, ya que la pensión era un derecho que se formó con los aportes del trabajador durante su vida productiva para garantizar la subsistencia de sus beneficiarios después de su muerte. Este derecho se creó con el esfuerzo del trabajador a lo largo de su vida productiva. Esto indica que a las viudas no se les debe retener de ninguna manera el pago de su pensión.

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La información en cuestión corresponde a la disposición del artículo 135 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), que entró en vigor en 2007. Esta ley enumera los siguientes supuestos como causas válidas para la pérdida de los derechos de pensión.

«Porque el pensionado o pensionada contraiga matrimonio o inicie una relación con una concubina», la única y última prestación debe ser el monto de la pensión por viudez que haya estado recibiendo durante los seis meses anteriores a que la pareja contrajera matrimonio.

Ya no es posible denegar la pensión de viudedad por el hecho de haberse vuelto a casar o haber contraído una unión de hecho a raíz de una decisión del Tribunal Supremo. Esta decisión fue incluida en la resolución del amparo en revisión 207/2023, la cual fue analizada por la Ministra Yasmn Esquivel Mossa y votada por cuatro votos (Alberto Pérez Dayán estuvo ausente).

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En noviembre de 2022, el Senado de la República votó a favor de promulgar una serie de reformas que dificultarían significativamente que las viudas recibieran una pensión dependiendo de su edad y de la duración de su matrimonio.

Como resultado de esto, el 24 de marzo de este año, el IMSS anunció que algunos requisitos para tener derecho a la pensión ya no aplicarían. Entre estos requisitos se encontraban los siguientes:

  • Las autoridades competentes no exigen que se les entregue prueba alguna de la actividad sexual ocurrida durante la ceremonia matrimonial.
  • No es necesario que la viuda o el viudo aporten pruebas de la duración de su matrimonio con la persona fallecida.
  • Los matrimonios de pensionistas se reconocerán siempre que se celebren después de que el pensionista cumpla 55 años.

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