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¿Cuál es el pago mínimo que recibirás de Pensión IMSS?

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Cuando un trabajador ha cumplido la edad requerida y ha cotizado el número de semanas necesarias, está en condiciones de jubilarse y recibir el dinero que ha ido acumulando a lo largo de sus años laborales como parte de su plan de pensiones.

Una opción para prepararse para la vida después del trabajo es beneficiarse de la pensión que ofrece el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) de acuerdo con el esquema que se haya elegido. En este esquema, el fondo de ahorro para el retiro se genera con las aportaciones del patrón y se dispone del recurso mensual para satisfacer las necesidades básicas.

Los jubilados en este país tienen derecho a recibir la Pensión Mínima Garantizada, cuyo monto se determina como equivalente al salario mínimo nacional y se les proporciona mensualmente de acuerdo con los requisitos de la Ley del Seguro Social.

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¿Quién tiene derecho a percibir la pensión garantizada?

Los solicitantes de la pensión garantizada tendrán derecho a la misma siempre y cuando hayan cotizado al menos el número mínimo de semanas correspondiente durante el transcurso de su relación laboral y su ahorro sea insuficiente para adquirir una renta vitalicia o jubilarse a una edad predeterminada.

Los derechohabientes del IMSS que cumplan con los requisitos para acceder a la pensión mínima, entre los que se encuentran tener al menos 60 o 65 años de edad, contar con un expediente laboral actualizado, tener al menos 800 semanas cotizadas al 2023 y tener saldo en su cuenta de Afore, tienen derecho a recibir esta pensión.

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¿Cuál es la Pensión Mínima Garantizada para el IMSS?

La pensión mínima garantizada no podrá ser menor a 6,300 pesos mensuales tomando en cuenta los valores que estarán vigentes para el 2023 así como el crecimiento del 11 por ciento, lo que deja un monto aproximado de 7,000 pesos mensuales.

Esto significa que un jubilado no tendrá derecho a una pensión menor a 230.26 pesos diarios a partir de 2023, independientemente de que opte por hacerlo a los 60 o 65 años de edad, o de que cuente con el mínimo de 500 semanas cotizadas bajo el régimen vigente en 1973. Esto se debe a que la Ley del Seguro Social ordena dicho monto de pensión.

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