Los trabajadores contratados por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) están calificados para participar en una amplia gama de programas del gobierno y recibir sus servicios. Uno de ellos es la opción de agregar a la persona significativa para ellos pero con la que no han contraído matrimonio, así como a los hijos que ésta pueda tener.
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Si la pareja del trabajador es una mujer, la LSS se referirá a ella como concubina; sin embargo, si la pareja es un hombre, se referirá a él como concubinario. Una concubina es una mujer que ha estado casada con un concubinario. Ahora bien, para que cualquiera de los dos pueda vincularse al IMSS, es necesario que cumplan con los siguientes requisitos:
- Que hayan transcurrido cinco años de convivencia, o que el trabajador pensionado o asegurado tenga un hijo con una concubina.
- No deben estar casados.
- Que el trabajador pensionado o asegurado no tenga más concubinas o concubinarios viviendo con él.
¿Cómo realizar el trámite?
El proceso está disponible en dos modalidades: en persona y a distancia. Si desea tramitarlo en persona, tenga preparados los siguientes elementos:
- Número utilizado en el primer censo oficial de una población determinada.
- Documento de identidad oficial en su forma original y válida
- Documento original del número de la Seguridad Social (NSN).
- Certificado de nacimiento original o certificado
- Imagen en blanco y negro o en color, con el tamaño adecuado para un niño
- La primera prueba de residencia
El trámite se puede realizar en línea cuando te convenga, cualquier día del año. Sin embargo, para tener derecho a las prestaciones del IMSS, deberás presentarte personalmente en la UMF en días hábiles de 08:00 a 14:00 horas o de 08:00 a 19:30 horas en los turnos matutino o vespertino, respectivamente.
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