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¿No sabes cobrar el «Pago de Marcha» de la Pensión Bienestar? Así puedes hacerlo

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Este escenario es más común de lo que parece, ya que muchas personas tienen la impresión de que el beneficio económico se suspende indefinidamente. Sin embargo, el Ministerio de Bienestar Social ha indicado que, al notificarse el fallecimiento de un beneficiario de pensión, se puede solicitar el “Pago de Marcha”.

Las personas que reciben la pensión para adultos mayores y la pensión para personas con discapacidad del Ministerio de Bienestar Social tienen derecho a designar un asistente. Este asistente es responsable de brindar apoyo en todo lo relacionado con los programas sociales. Los corresponsables designados son los encargados de ejecutar los trámites necesarios en caso de que el pensionado no pueda cumplir con esta responsabilidad por sí mismo.

El papel del asistente ha adquirido cada vez mayor importancia en caso de fallecimiento de un pensionado, ya que esta persona es la única autorizada para cobrar el pago final del programa conocido como “Pago de Marcha”.

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¿En qué consiste el Pago de Marzo de la Pensión Asistencial?

Según informó la Secretaría de Bienestar Social, el pago único que se emite en caso de fallecimiento de un beneficiario de la Pensión Asistencial para Personas con Discapacidad Permanente o de la Pensión Asistencial para Adultos Mayores se denomina “Pago de Marzo”. Este pago es cobrado exclusivamente por la persona que designe el pensionado durante su vida.

¿Quiénes pueden recibir el “Pago de Marzo” de la Pensión Asistencial?

Como se indicó anteriormente, la única persona autorizada para cobrar el “Pago de Marzo” es el asistente del pensionado fallecido. Para obtener con éxito este pago del programa social, es fundamental que el asistente no haya recibido ninguna ayuda con posterioridad a la fecha del fallecimiento del pensionado.

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Requisitos para la Pensión Bienestar

El auxiliar podrá iniciar la solicitud del Pago de Marcha presentando los documentos indispensables que se detallan a continuación:

  • Identificación oficial vigente (INE).
  • Original del acta de defunción y/o constancia médica.

La Secretaría de Bienestar aclaró que la falta de comunicación del fallecimiento de un beneficiario en el plazo de dos meses estipulado dará lugar a la pérdida del Pago de Marcha.

La ayuda económica de la Secretaría de Bienestar se desembolsará en los dos meses siguientes a la notificación del fallecimiento.

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