
Junto con el aguinaldo, el reparto de utilidades se destaca como uno de los beneficios económicos más esperados por innumerables trabajadores mexicanos. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) anunció que el 30 de mayo vence el plazo para que las empresas cumplan con sus obligaciones de pago de la PTU.
En México, los pensionados están acostumbrados a recibir el aguinaldo al final del año. Sin embargo, muchos trabajadores jubilados, en particular aquellos que trabajaron para entidades gubernamentales, se preguntan si también tienen derecho al reparto de utilidades.
En esta ocasión aclararemos si los pensionados y jubilados del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) tienen derecho a recibir el reparto de utilidades.
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¿Deberían los pensionados del ISSSTE tener derecho al reparto de utilidades?
Si bien los pensionados y jubilados disfrutan de diversas prestaciones de las instituciones de seguridad social, como la atención médica y el pago del aguinaldo y la pensión, la Ley Federal del Trabajo (LFT) especifica que este beneficio está disponible exclusivamente para quienes se encuentran en activo.
En consecuencia, ni los jubilados ni los pensionados del ISSSTE están obligados a recibir este beneficio. Esto también aplica a los beneficiarios del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
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¿Quiénes más están excluidos de recibir el PTU?
La Procuraduría de la Defensa del Trabajo (Profedet) establece que los siguientes mexicanos están exentos de recibir este beneficio:
- Trabajadores domésticos.
- Directores.
- Administradores.
- Gerentes generales.
- Profesionistas.
- Artesanos.
- Técnicos.
Asimismo, las personas cuya remuneración se determine por honorarios o que presten sus servicios sin estar en una relación laboral subordinada con un patrón no están sujetas a este pago.
Es importante destacar que la ley especifica que las empresas de nueva creación, con tan solo un año de operación, generalmente carecen de las utilidades necesarias para su distribución. En consecuencia, los empleados de dichas entidades no tendrán derecho a recibir el PTU hasta el año siguiente.
Si una persona con derecho al pago de utilidades no lo recibe, puede solicitar orientación y asistencia legal a Profete. Para obtener ayuda, comuníquese a los siguientes números: 01 800 71 72 942 y 01 800 91 17 877.
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