En vista de que diciembre ya huele a gastos y celebraciones navideñas, la mayoría de los adultos mayores que reciben prestaciones del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ya recibieron su última pensión 2023 y aguinaldo para cubrir todos los gastos que conllevan las fiestas decembrinas.
A pesar de esto, hay algunos datos alentadores para algunos de los jubilados del IMSS. Si se compara con la cantidad de dinero que han estado recibiendo hasta ahora, los pensionados ascendentes, que son los padres de un asegurado o pensionado fallecido antes ante el Instituto, gozarían de un aumento significativo en sus prestaciones. Conviene llamar la atención de estas personas sobre las siguientes señales de alarma:
Se dictó un amparo contra la Ley de Seguridad Social de 1973, que limita la pensión de los ascendientes a solo el veinte por ciento de la pensión. El Tribunal Supremo de Justicia dictaminó que la ley era inconstitucional debido a que reduce considerablemente la pensión de los ascendientes en comparación con la pensión de viudedad.
En consecuencia, el Tribunal no encontró justificación alguna para que los padres del asegurado percibieran un mísero veinte por ciento, teniendo en cuenta que los viudos perciben el noventa por ciento y los hijos sin padres hasta el treinta por ciento. Por lo tanto, el noventa por ciento de la pensión que reciba el asegurado también debe pagárseles a ellos.
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El pago de la pensión se realiza no solo por jubilación, sino también por viudez, orfandad y ascendientes que demuestren depender económicamente del trabajador. Las pensiones no se pagan simplemente por jubilación. Por ello, es imposible considerarlas una carga financiera para el IMSS.
El tribunal se refirió a la Ley del Seguro Social de 1973, que establece que el monto de la pensión que se distribuye a los beneficiarios de la muerte de un trabajador o asegurado se determina por el tipo de relación que existe entre ambas partes.
En el caso de que no exista viuda, huérfano o pareja de hecho con derecho a pensión, el treinta por ciento de la prima se distribuye entre los ascendientes económicamente dependientes del asegurado; el noventa por ciento se distribuye entre el cónyuge, la pareja de hecho o el cónyuge del asegurado; el veinte por ciento se distribuye entre los hijos; y el treinta por ciento se distribuye entre los huérfanos.
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Tienen derecho a percibir la pensión los padres que dependían económicamente del asegurado o pensionista antes de su fallecimiento y que no tenían cónyuge, pareja de hecho o hijos que también tuvieran derecho a la pensión. Este es el caso si los padres del asegurado o pensionista dependían económicamente de él. Las condiciones que lo exigen son las siguientes:
De la persona fallecida
- Acreditar el vínculo filial
- Demostración de la dependencia económica.
- Que nadie más, incluido el cónyuge, pareja de hecho o hijos del asegurado, tenga derecho a percibir la pensión.
- Que el asegurado haya cotizado al menos 150 semanas antes de su fallecimiento.
- No existe un número mínimo de semanas que debe haber cotizado un trabajador asegurado que fallece como consecuencia de un peligro profesional.
- O bien el asegurado se encuentra en un momento de conservación de derechos o sus derechos están en vigor.
- Es necesario presentar el Parte de Incapacidad Permanente o Muerte por Riesgo Laboral en el caso de que el asegurado fallezca a causa de un riesgo laboral. Es necesario que el asegurado disponga del Certificado de Incapacidad Permanente o Fallecimiento por Riesgos Laborales ST-3, facilitado por los Servicios de Salud Laboral, en el caso de que su fallecimiento se deba a un riesgo laboral.
De la persona beneficiaria
- Que se reconozca el vínculo filial.
- Demostración de la dependencia comercial.
- Que el pensionista no tenga derecho a percibir prestaciones por tener cónyuge, pareja de hecho o hijos a su cargo.
- Que los beneficiarios del seguro de sobrevivencia hayan sido contratados por los pensionados mencionados en la Ley del Seguro Social de 1997 (Seguro de Riesgos de Trabajo, Invalidez, Jubilación, Retiro, Desempleo en Edad Avanzada y Vejez).
- El asegurado deberá haber causado baja en el Régimen Obligatorio y haber cotizado un mínimo de 150 semanas para poder percibir una pensión de incapacidad permanente en caso de que fallezca por una causa distinta a un riesgo laboral. El citado plazo de cotización no será necesario si la pensión de incapacidad permanente total del asegurado era inferior a cinco años.
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