La activación del Buzón Tributario por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT) genera inquietudes por parte de los contribuyentes, en particular de los pensionados del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).
Ante las posibles sanciones económicas, que oscilan entre los 3,850 y los 11,540 pesos mexicanos, surge una pregunta importante: ¿es necesario activar el Buzón Tributario para los pensionados del IMSS y del ISSSTE?
El SAT anunció una prórroga para la activación del Buzón Tributario sin sanciones, que ahora está disponible hasta el 31 de diciembre de 2025. Esta prórroga brinda un alivio a los contribuyentes.
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Es importante señalar una excepción importante: los pensionados del IMSS y del ISSSTE no necesitan realizar este trámite. La activación del Buzón Tributario para este grupo demográfico queda totalmente a su discreción.
Esta exención depende de la situación fiscal de los pensionados. El SAT señala que las personas físicas que no tengan obligaciones fiscales activas, carezcan de actividad económica registrada y se encuentren en situación de actividades suspendidas están exentas del uso obligatorio del Buzón Tributario.
Este criterio engloba a los jubilados que obtienen sus ingresos de retiro sin realizar ninguna otra actividad económica que les genere responsabilidades fiscales adicionales.
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¿Qué es exactamente el Buzón Tributario?
¿Qué es exactamente el Buzón Tributario? El SAT y los contribuyentes mantienen un canal de comunicación recíproco. El sistema permite la notificación electrónica de actos administrativos y el envío de comunicaciones pertinentes vía correo electrónico o SMS.
Permite a los contribuyentes presentar promociones, avisos y cumplir con los requerimientos de información que establezca la autoridad fiscal. En esencia, fortalece la relación entre las autoridades fiscales y los ciudadanos, aunque los jubilados no están obligados a utilizarlo.
Hay que tener en cuenta que existen sanciones por no cumplir a cabalidad con los requisitos asociados a esta herramienta fiscal. Las sanciones, como ya se mencionó, varían de 3,850 a 11,540 pesos mexicanos.
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