Aquellas personas que sean cotizantes del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS-Bienestar) que hayan perdido a su cónyuge tienen derecho a recibir una pensión denominada pensión por viudez.
A continuación se mencionan algunos de los requisitos que se deben cumplir para tener derecho a esta pensión:
- Haber sido cónyuge del asegurado antes de su fallecimiento.
- El asegurado fallecido debe haber estado afiliado al IMSS y haber cotizado económicamente al sistema.
- Varios factores, como la remuneración del asegurado fallecido, la edad del cónyuge supérstite y el tiempo transcurrido desde el fallecimiento del asegurado, pueden influir en la duración y la cuantía de la pensión.
Sin embargo, es indispensable tener en cuenta que las disposiciones y normas pueden haber sido actualizadas, por lo que es prudente verificar la información más reciente en la página oficial del IMSS o consultar con un experto en seguridad social.
Pensión Bienestar realizará un cambio urgente en la forma de pago
SCJN presta su ayuda
Para tener derecho a una pensión de viudedad conforme a la Ley del Seguro Social, el cónyuge fallecido debe haber fallecido dentro de los primeros seis meses de la ceremonia matrimonial. Sin embargo, este criterio no se aplica a las viudas o viudos que puedan demostrar que tuvieron hijos con el asegurado antes de su fallecimiento. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que esta disposición violaba la Constitución de la nación y la declaró inconstitucional.
Ante ello, la SCJN resolvió otorgar el amparo a Alma, quien contrajo nupcias en julio de 2021, pero sólo pudo pasar un total de 12 días con su nuevo esposo antes de que falleciera. Ella había solicitado una pensión por viudez ante el IMSS, pero le habían negado su solicitud, argumentando que no lo había hecho dentro del plazo legalmente permitido de seis meses. Ella había intentado obtener la pensión para su difunto esposo, quien había fallecido.
Después de revisar el amparo 470/2023, el caso fue presentado por la Ministra Loretta Ortiz Ahlf, y el gobierno decidió, por cuatro votos a favor y ninguno en contra, con la ausencia del Ministro Alberto Pérez Dayán, que la mujer debía ser amparada de manera definitiva debido a la violación de sus derechos a la igualdad, a la no discriminación y a la seguridad social. La votación ocurrió después de que el gobierno revisó el amparo 470/2023.
Si bien la sentencia solo ampara a la actora, sentó un precedente para futuros litigantes que pudieran encontrarse en una circunstancia similar a la de la actora.
El ordenamiento jurídico ha dejado meridianamente claro que la viuda tiene una obligación para con su familia, de la que se deriva su derecho a percibir una pensión a la muerte de su marido, con independencia de que este fuera trabajador o pensionista en el momento de su fallecimiento. A la luz de esto, el boletín hace la siguiente declaración: «Es una violación de los derechos humanos exigir requisitos injustificados, como la muerte del cónyuge después de seis meses de matrimonio o la procreación de hijos».
Parafraseando, «ya que no existen razones realmente justificadas para restringir los derechos que otras personas, en la misma situación, sí tienen», una violación a los derechos ocurre cuando la autoridad, en este caso el IMSS, restringe arbitrariamente los derechos de quienes no tuvieron hijos ante la misma situación de quienes sí los tuvieron. En otras palabras, «al no existir razones realmente justificadas para restringir los derechos que otras personas, en la misma situación, sí tienen», se produce una violación de derechos.