A lo largo de su vida laboral, miles de personas se han afiliado finalmente al régimen de pensiones del país. Esto significa que están calificados para recibir cada mes una cantidad predeterminada que equivale a su prestación, la cual es pagada por los activos que han acumulado durante sus años de trabajo.
Es importante tener en cuenta que para jubilarse en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), será necesario cumplir con los requisitos de uno de los dos regímenes para tener derecho a la jubilación. Estos regímenes se ofrecen a los asegurados para efectos de jubilación.
Los regímenes a los que nos referimos aquí son la Ley 73, que se aplica a los cotizantes que iniciaron su trabajo antes del 1 de julio de 1997, y la Ley 97, que se aplica a los cotizantes que iniciaron su trabajo después del 1 de julio de 1997. Para ser considerado para la pensión, el solicitante debe tomar en cuenta la fecha en que inició su afiliación al IMSS.
Los términos de la Ley 97 ponen a disposición de los residentes tres planes de retiro distintos: la pensión mínima garantizada, el plan de retiro programado y la pensión vitalicia. Cada uno de estos programas ofrece a los ciudadanos la oportunidad de ahorrar para su jubilación.
La pensión mínima garantizada, por su parte, será el único objeto de nuestra atención a lo largo de este periodo de tiempo.
Esta es la que el Estado decide otorgar a las personas, suponiendo que cumplan con los requisitos y aporten la cantidad adecuada de semanas cada año. De acuerdo con la Ley del Seguro Social, el número de semanas que se deben donar se incrementará en 25 semanas cada año a partir de 2022 y hasta 2021, cuando se superarán las 1,000 semanas que se deben cotizar.
Además, será relevante en caso de que su patrimonio sea insuficiente para adquirir una renta vitalicia o para acogerse a un retiro programado.
¿La Pensión IMSS da tiempo de solicitar el beneficio al momento de renunciar o ser despedido?
¿De cuánto es la pensión mínima garantizada?
Un salario mínimo general en el Distrito Federal equivale al monto de la pensión mínima garantizada. Esta es la pauta que generalmente se sigue.
Sin embargo, es importante señalar que este valor se modificará anualmente hasta el mes de febrero conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del Inegi.
En consecuencia, para presentar la solicitud de esta pensión, la persona deberá tener entre sesenta y sesenta y cinco años de edad, tener saldo en su administradora y contar con su expediente de identificación, el cual se genera en la Administradora de Fondos para el Retiro (Afore).
Una identificación oficial, un estado de cuenta de una Afore o una cuenta bancaria con CLABE, y un formato de resolución o rechazo de pensión son los papeles que se requieren para el trámite. Los adultos mayores deben presentar estos documentos en la subdelegación correspondiente del IMSS.
Una vez que el IMSS haya emitido la resolución, deberás acudir personalmente a la Afore para iniciar el trámite de tu pensión.