PensiónPensión IMSS

¿Cuáles son los caos en que se puede heredar Pensión IMSS?

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Quienes participaron en el Sistema Mexicano del Seguro Social (IMSS) durante sus años de empleo tenían derecho a recibir una pensión como recompensa por sus aportaciones. Una vez transcurrido un tiempo determinado, las personas empezaban a recibir mensualmente una cantidad de dinero predeterminada para asegurar su continuidad. Cuando el beneficiario fallecía, la herencia podía ir a parar a sus familiares directos.

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) señala tres diferentes vías que se pueden seguir para acceder al apoyo económico por este concepto. Las dos primeras causas de terminación de la relación laboral son la jubilación anticipada del trabajador, la jubilación a edad avanzada o la incapacidad permanente total o parcial.

En el apartado 3 se indica que «Las pensiones a favor de los beneficiarios de un trabajador o pensionista, en el momento de su fallecimiento, incluyen viudedad, orfandad y ascendientes».

Para que los herederos de una persona puedan heredar el pago de una pensión de un familiar fallecido, los herederos de esa persona deben cumplir primero una serie de requisitos.

Pensión Bienestar está preparando cambios en sus pagos

La solicitud de pensión para el cónyuge supérstite puede hacerse de varias maneras

En caso de fallecimiento del afiliado, es frecuente que la pensión del IMSS pase al cónyuge sobreviviente. Si esto ocurre, la cantidad económica se transferirá a la persona con la que el asegurado fallecido convivió durante los cinco años anteriores al fallecimiento del asegurado y con la que el asegurado fallecido tuvo hijos, siempre que ninguna de las partes contrajera matrimonio durante la convivencia. En otras palabras, la persona con la que el asegurado fallecido tuviera hijos percibirá la cuantía económica.

A continuación se detallan los requisitos previos que deben cumplirse para poder proceder a dicho trámite:

  • El asegurado ha completado al menos 150 semanas de cotización en el momento del fallecimiento, salvo si el fallecimiento es consecuencia de un riesgo profesional.
  • La pareja debe acreditar la relación matrimonial o de convivencia.
  • Acreditar la dependencia económica del asegurado o pensionista fallecido.

¿Proceso que se debe seguir para solicitar una pensión de orfandad?

También es posible dejar una pensión a un beneficiario a través de un orfanato. En este supuesto, los hijos del asegurado o pensionista tienen derecho a una ayuda económica hasta los 15 años y, a partir de los 16 años, hasta los 25 años si demuestran que han continuado sus estudios. Si no sigue estudiando hasta los 25 años, no tiene derecho a la ayuda económica. Solo están exentos de esta disposición los hijos con discapacidad que hayan sido aprobados por el IMSS.

Si el beneficiario no puede trabajar debido a «una enfermedad crónica, defecto físico o mental, hasta el momento en que desaparezca la discapacidad que padece», entonces puede tener derecho a recibir apoyo después de los 16 años. Este derecho lo determina la Administración de la Seguridad Social.

Por si fuera poco, el asegurado debe haber «tenido en el momento de su fallecimiento 150 semanas cotizadas y estar en vigor o en conservación de derechos» para que esto sea aplicable.

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Instrucciones detalladas para presentar la solicitud de pensión del ascendiente

En caso de que la persona pensionada o asegurada no tenga cónyuge superviviente, hijos, concubinas o concubinarios con derecho a pensión, los padres de la persona pueden tener derecho a recibir la transferencia mensual de la pensión. Todas las partes implicadas en este asunto deben cumplir las condiciones que se enumeran a continuación.

  • Acreditar un vínculo familiar o genético de otro tipo con el pensionista o asegurado fallecido
  • Pruebas de que el bienestar económico del beneficiario dependía del asegurado o pensionista fallecido.
  • Que no existan otras personas (como cónyuge, hijos o pareja de hecho) con derecho a percibir los ingresos de la pensión.

Hasta el momento del fallecimiento, es necesario un mínimo de «150 semanas cotizadas y en vigor o en conservación de derechos (invalidez, jubilación, desempleo por edad avanzada o vejez)», como ocurre en los dos primeros supuestos.

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