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¿Cuál es el porcentaje que recibiría la viuda de un beneficiario de la Pensión IMSS? Te contamos

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La pensión de viudedad, prestación que otorga el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), está destinada a las personas que estuvieron casadas o en unión de hecho con asegurados o pensionados fallecidos.

La ayuda económica que se otorga está asociada a riesgos de trabajo, invalidez, jubilación, prejubilación o seguro de vejez, según detalla la información difundida por el IMSS en su sitio web oficial.

La información difundida por el mismo instituto indica que el derecho a esta pensión se otorga prioritariamente al cónyuge supérstite. En su defecto, podrá solicitarla quien haya estado en unión de hecho con el fallecido, siempre que se cumplan requisitos específicos.

Es necesario que la pareja haya convivido al menos cinco años antes del fallecimiento o que tenga hijos en común. Además, ambos individuos deben haber permanecido solteros durante toda la duración del concubinato. Si el asegurado fallecido tenía varias relaciones de convivencia simultáneas, ninguno de los individuos involucrados podrá acceder a la pensión.

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¿Qué parte de la pensión se destina a la viuda?

Según Profuturo, en caso de fallecimiento del asegurado o pensionado por riesgos laborales, invalidez, jubilación, edad avanzada o vejez, el cónyuge o conviviente tiene derecho a una pensión de viudedad. Esta pensión está condicionada al contrato de seguro de sobrevivencia y estipula que “la pensión de viudedad ascenderá al 40% de la pensión de invalidez”. Además, especifica que tiene derecho a recibir una bonificación de 15 días de pensión si se trata de un seguro de Riesgos del Trabajo o de 30 días de pensión si se trata de un seguro de Invalidez y Vida.

Es importante señalar que la pensión puede ascender al 90% de la pensión de invalidez, condicionada al seguro de origen. Así lo establece el artículo 131 de la Ley del Seguro Social, que establece que “la pensión de viudedad será igual al noventa por ciento de la que le hubiera correspondido al asegurado en caso de invalidez o de la que en este caso estuviera disfrutando el pensionado”.

Además, el artículo 132 señala que “el derecho a la pensión de viudedad a que se refiere el artículo anterior no procederá si el fallecimiento del asegurado se produce antes de cumplirse los seis meses de matrimonio”. No obstante, también señala que “las restricciones establecidas en este artículo no procederán cuando, al fallecer el asegurado o pensionado, la viuda acredite haber tenido hijos con él”.

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El artículo 133 de la Ley del Seguro Social señala que “el derecho a gozar de la pensión de viudedad comenzará desde el día del fallecimiento del asegurado o pensionado por invalidez y terminará con el fallecimiento del beneficiario, o cuando la viuda, viudo, concubinato o concubinato contraiga matrimonio o conviva”.

Se destaca también que el goce de esta pensión se mantendrá ininterrumpido, independientemente de que el beneficiario asuma un trabajo remunerado. Sólo en caso de que la viuda, viudo, concubina o pensionado por concubinato contraiga matrimonio, recibirá una suma global equivalente a tres anualidades de la pensión que venía percibiendo.

El portal oficial del IMSS, de acuerdo con la Ley del Seguro Social de 1973, estipula que el 15% de la pensión se destina a la esposa o concubina, además de un 10% por cada hijo menor de 16 años y un 10% por cada hijo de 16 a 25 años, siempre que estén inscritos en instituciones del Sistema Educativo Nacional y no estén sujetos al régimen obligatorio.

Asimismo, señala que se destinará un 10% por cada hijo del pensionado por “incapacidad para subsistir por enfermedad crónica, física o mental”, aclarando que “la prestación podrá continuarse entregando hasta que cese la incapacidad para trabajar, independientemente de la edad”.

Si el pensionado carece de cónyuge o pareja, así como de los hijos antes indicados, se concederá una asignación del 10% por cada progenitor que dependa económicamente del pensionado; en caso de que el pensionado sólo tenga un progenitor, se concederá una asignación social adicional del 10%.

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