Las pensiones que otorga el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) serán sometidas a un proceso más estricto de revisión, verificación y posible revocación de las que rebasen el límite legalmente establecido.
El viernes, Martí Batres anunció que el ISSSTE realizará una revisión de las pensiones para corregir los excesos e injusticias en la asignación de este recurso. La modificación fue publicada oficialmente en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
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¿Cuáles son los detalles del acuerdo?
La directriz del director general del ISSSTE detalla las próximas modificaciones al proceso de pensiones, que incluirán una revisión exhaustiva y verificación de la autenticidad de los documentos, así como una evaluación de las circunstancias que rodean la vinculación de las personas al instituto.
La Dirección de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales supervisará el procedimiento del acuerdo, para lo cual se requerirá la colaboración de otras Unidades Administrativas en sus respectivas atribuciones y competencias.
El Departamento Jurídico del instituto ofrecerá apoyo en todo el proceso y brindará asesoría legal a las personas que busquen validar la resolución generada.
La revisión implicará verificar que las pensiones otorgadas por montos superiores al límite legalmente establecido, deberán cumplir con lo siguiente:
- La dependencia o entidades donde laboró la persona trabajadora.
- Los años de servicio cotizados.
- El sueldo básico que percibió el trabajador.
- Los elementos que sirvieron para determinar la cuantificación de la pensión inicial.
- Los incrementos anuales y el factor de actualización.
La Dirección de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales emitirá un dictamen pensional que podrá implicar modificación o revocación.
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¿Cuál es el futuro de las pensiones?
El documento complementario al DOF señala que la resolución puede dar lugar a dos posibles resultados: modificación en casos de exceso o revocación cuando los documentos no acrediten el derecho. El ISSSTE está obligado a dar su respuesta en un plazo máximo de diez días hábiles.
En caso de que un particular desee impugnar la resolución, contará con un plazo de quince días a partir de la fecha en que surta efectos la resolución.
¿Cuál es el límite legalmente establecido?
De acuerdo con el artículo 17 de la Ley del ISSSTE, el tope pensional se fija en el equivalente a 10 salarios mínimos mensuales.
De acuerdo con el Artículo Décimo Transitorio de la LISSSTE, Fracción II, el salario base en cuestión se define en el artículo 17 de la misma Ley. En consecuencia, con base en la resolución emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en febrero de 2021, este salario se calcula en UMAS. El monto técnico sería de 33,005.30 pesos mensuales, apegándose al tope máximo de 10 UMAS mensuales.
“Sin embargo, algunos calculan el valor diario de la UMA en $108.57, multiplicándolo por 30 y luego por 10, resultando un total de $32,571.00”, explicó Virginia Ríos, especialista e integrante de la Comisión Técnica de Investigación Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México.
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