
Si comenzaste a trabajar y a cotizar ante el IMSS antes del 1 de julio de 1997, estás de suerte. Perteneces a la Ley del Seguro Social de 1973, un esquema que, para muchos, ofrece condiciones más favorables para alcanzar una pensión digna en comparación con la ley más reciente. ¿La principal ventaja? El número de semanas que necesitas es mucho menor.
Mientras que la ley actual pide más de mil semanas, con la Ley 73 el camino es más accesible. Esto abre la puerta para que miles de trabajadores que dedicaron gran parte de su vida a un empleo formal puedan asegurar un ingreso estable en su vejez. Es tu derecho, y conocer los requisitos es el primer paso para reclamarlo.
Los 4 requisitos clave que te abren la puerta a tu pensión
Conseguir tu pensión por vejez bajo este régimen no es complicado, pero sí muy específico. Debes ver estos puntos como tu lista de verificación para el futuro que te mereces. Si cumples con todos, estás listo para iniciar tu trámite.
Los requisitos indispensables son:
- Tener la edad correcta: Es fundamental haber cumplido los 65 años al momento de presentar tu solicitud de pensión por vejez.
- Estar dado de baja en el IMSS: No debes tener un trabajo formal ni estar cotizando en el Régimen Obligatorio del Seguro Social al iniciar el trámite.
- Contar con las semanas mínimas: Necesitas tener registradas ante el IMSS al menos 500 semanas de cotización. Este es uno de los beneficios más grandes de la Ley 73.
- Mantener tus derechos vigentes: Debes estar dentro del periodo de conservación de derechos. Este es un lapso que equivale a la cuarta parte del total de semanas que cotizaste, contando desde tu fecha de baja.
Si ya cumples con todo, no esperes más. El siguiente paso es acudir a la ventanilla de prestaciones económicas de tu Unidad de Medicina Familiar (UMF). Prepara tu documentación oficial y asegura el futuro que te ganaste con tu esfuerzo. Para cualquier duda, consulta siempre el sitio web oficial del IMSS.
Preguntas Frecuentes (FAQ)
¿Qué pasa si no cumplo con las 500 semanas? Este es un requisito indispensable. Si te faltan algunas, podrías explorar la «Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio» (Modalidad 40) para sumar las semanas que necesitas antes de iniciar tu trámite.
¿Puedo seguir trabajando si ya tengo mi pensión Ley 73? Sí, pero no puedes ser contratado bajo el mismo régimen de seguridad social, ya que esto provocaría la suspensión de tu pensión. Puedes trabajar por honorarios o bajo otros esquemas que no impliquen cotizar de nuevo en el IMSS.