La Pensión Mínima Garantizada es algo en lo que todos los trabajadores y cotizantes del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) deben pensar ante el próximo aumento de las prestaciones en 2024.
Todos los adultos mayores que hayan cumplido la edad de jubilación en la Ciudad de México pueden acceder a esta prestación, que les da derecho a un pago mensual equivalente al salario mínimo de la ciudad. El INPC, que elabora y distribuye el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), sirve de base para determinar los aumentos o disminuciones periódicas de esta suma.
Conoce aquí mismo si tienes derecho a esta prestación, así como el porcentaje de incremento que recibirás al año siguiente.
¿Quién recibe la pensión mínima garantizada y por qué?
Los beneficiarios de la pensión del IMSS deben cumplir con una serie de requisitos, entre los que destacan los siguientes:
- Haber iniciado, a partir del 1 de julio de 1997, los pagos a la dependencia.
- Haber cotizado al IMSS por lo menos 800 semanas para el año 2023.
- Recibir una pensión por cesantía en edad de 60 a 64 años.
- Para tener derecho a una pensión para adultos mayores, debes tener 65 años o más.
- Mantener un fondo en la cuenta antes mencionada del beneficiario designado.
- Mantener al día su Tarjeta de Identificación de Empleado.
¿A cuánto ascenderá mi pensión en el año 2023?
En 2018, la prestación está fijada en 6,223 pesos mensuales, sin embargo, en regiones fronterizas, está fijada en 7,003 pesos mensuales. Debido a que el INPC revisa anualmente el salario mínimo, el valor aquí presentado está sujeto a cambios.
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Cuando se trate de la Pensión Mínima Garantizada en 2024, ¿cuánto dinero adicional se agregará?
El artículo 141 de la Ley de Seguridad Social establece que el importe exacto no se conocerá hasta que se hagan públicos los cambios basados en el INPC el 1 de febrero de 2024. Esta fecha marca el día en que se dará a conocer el INPC.
«La media de las pensiones garantizadas, correspondientes a un salario mínimo y 60 años de edad», dice la ley en el artículo 170, «no será inferior a la pensión de invalidez, incluidas las prestaciones familiares y asistenciales».