Pensión IMSS: ¿Podrías perder tu jubilación en Modalidad 40? Entérate de los motivos
Usted debe saber que existen tres posibles consecuencias que podrían ocasionar que usted o un ser querido que anteriormente ocupó un puesto en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) pierda el acceso a la Modalidad 40 para recibir su pensión.
¿Qué significa exactamente el término «Modalidad 40» cuando se refiere a la Pensión del IMSS?
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Esta opción será de gran ayuda para aquellas personas que fueron dadas de baja de sus cargos en el Instituto antes de cumplir la edad de jubilación y que deseen incrementar su pensión mediante el pago de aportaciones voluntarias.
Motivos por los que podría anularse la Modalidad 40
Su derecho a acogerse libremente al régimen necesario, también conocido como Modalidad 40, podría ser revocado de acuerdo con el artículo 220 de la Ley de la Seguridad Social si concurriera en usted alguna de las siguientes circunstancias:
La declaración explícita del asegurado
En caso de que decida darse de baja de la Modalidad 40 por su cuenta, el Instituto le exige que le presente una declaración por escrito en la que detalle los motivos de su decisión.
No abonar más pagos durante dos meses
Es sumamente importante que siga haciendo sus donaciones voluntarias de la Modalidad 40, ya que es posible que se le retire la inscripción si deja de hacerlas durante más de dos meses seguidos. Para que pueda volver a inscribirse en el programa, deberá ponerse al día en sus pagos en el plazo de un año a partir del día en que se le dio de baja del programa.
Es necesario volver a inscribirse en el sistema
Si se vuelve a inscribir en el Régimen Obligatorio y comienza a trabajar para una empresa distinta después de haberlo hecho, no se le permitirá conservar activamente la Modalidad 40. En consecuencia, elija una de las dos opciones disponibles.
¿Puedes afiliar a tu pareja a la Pensión IMSS sin estar casados?
¿Cómo se beneficia uno exactamente al utilizar la Modalidad 40 del IMSS?
La Modalidad 40 es una alternativa para aquellas personas mayores de 40 años que están preocupadas por perder el acceso a sus prestaciones de invalidez, vida o retiro como consecuencia de la pérdida de su empleo. Su cuenta individual tendrá la capacidad de seguir ampliándose a medida que se realicen ingresos semanales y se añadan recursos a la misma.
En tal caso, podrá seguir aportando dinero a su cuenta de jubilación aunque le despidan de su trabajo.
¿Con qué frecuencia se efectúan los pagos de la Modalidad 40?
Este plan de pago requiere que usted realice aportaciones mensuales constantes. Debe realizar una aportación que sea al menos igual al salario que percibía cuando dejó su último trabajo, pero que no supere el máximo permitido por el artículo 28 de la Ley de la Seguridad Social (que actualmente está fijado en 25 veces el salario mínimo local).
¿Quién puede presentar una solicitud para la Modalidad 40 y qué requisitos debe cumplir para ello?
- Personas mayores de 60 años que soliciten cesantía en edad avanzada.
- Aquellos que hayan cotizado un mínimo de 500 semanas.
- Personas que hayan sido dados de baja del Régimen Obligatorio.
- Individuos con cotizaciones previas al 1 de julio de 1997.
- Personas mayores de 65 años que soliciten vejez.
Tenga en cuenta que si sigue las instrucciones de esta página web, podrá inscribirse rápidamente en la Modalidad 40, la continuación opcional en el régimen necesario, sin incurrir en ningún gasto adicional.
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