Aunque nunca es agradable plantearse esta cuestión, al final todos debemos asumir la realidad de que vamos a morir. Es tranquilizador saber que tus seres queridos no tendrán que preocuparse por su bienestar financiero después de tu partida si te has inscrito en este programa de ayuda social y has fallecido.
El actual gobierno de México ha implementado un programa social conocido como Pensión Asistencial para Adultos Mayores y Personas con Discapacidad en un esfuerzo por mejorar la calidad de vida de quienes pertenecen a estos grupos demográficos, quienes frecuentemente se encuentran en desventaja en términos de empleo y, como resultado, ante los ojos de la economía. El objetivo de este programa es ayudar a estas personas a vivir de forma independiente el mayor tiempo posible.
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Las personas mayores y las personas con discapacidad que reúnen los requisitos para recibir ayuda a través del proceso de inscripción del Banco de Bienestar Social tienen derecho a un pago regular que pueden utilizar para pagar necesidades básicas como el alquiler, la electricidad y los comestibles después de haber reunido los requisitos para recibir ayuda a través del proceso de inscripción. A pesar de ello, la muerte es un componente inevitable de la experiencia humana y nos afecta a todos y cada uno de nosotros.
Es conveniente que ahora esté enterado de lo que debe anticipar respecto a sus pagos como beneficiario de la Pensión para Adultos Mayores y Personas con Discapacidad, la cual está estrechamente relacionada con lo que el gobierno mexicano denomina «Pago de Marcha». Descríbame en qué consiste y explíqueme cómo funciona. En los siguientes párrafos te explicaremos todo a detalle.
¿Qué ocurre con el dinero que tengo en mi cuenta de Pensión Bienestar cuando fallezco?
Si usted era beneficiario de la Pensión del Bienestar para Mayores o de la Pensión para Personas con Discapacidad y fallece mientras aún percibía las prestaciones, el programa Pago de Marcha proporcionará una ayuda económica a su cuidador auxiliar adulto en forma de estipendio mensual.
Si la persona fallecida estaba percibiendo la Pensión Bienestar para Adultos Mayores en el momento de su fallecimiento, se abonará un pago único de 2.400 pesos a los herederos del beneficiario. Si la persona fallecida percibía la Pensión para Personas con Discapacidad, el adulto secundario recibirá un pago único de 1.475 pesos.
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Este pago único es equiparable a la Pensión para Adultos Mayores o a la Pensión para Personas con Discapacidad, y para que el adulto secundario pueda cobrarlo cuando fallezca el beneficiario, deberá realizar los siguientes trámites:
- En caso de que el beneficiario haya fallecido, comuníquese a la brevedad con la línea de asistencia social al 800 639 4264 o acuda a cualquiera de los módulos de asistencia social.
- Cualquier persona interesada en participar debe inscribirse primero en el programa en cuestión como persona auxiliar.
- El adulto secundario no puede haber recibido dinero alguno en los dos meses anteriores al fallecimiento del beneficiario ni en los dos meses posteriores al fallecimiento de éste.
- Tras el fallecimiento de un ser querido, deberá acudir al módulo en un plazo de dos bimestres, acompañado de una tarjeta de identificación con fotografía válida expedida por el gobierno, así como del certificado de defunción y/o certificado médico originales.
Si el adulto secundario no presenta la prueba requerida de identidad y elegibilidad para el Pago de Marcha antes de la fecha límite, entonces no será elegible para recibir el pago único. Esto se aplica incluso si la prueba de identidad y elegibilidad se presenta después de la fecha límite.
El Comité Técnico del programa examinará las circunstancias que rodean la concesión de dicha ayuda y llegará a una conclusión al respecto. Una vez realizados los preparativos necesarios, el pago correspondiente al mes de marzo se efectuará dentro del bimestre siguiente a la fecha de vencimiento.
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