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Pensión Viudez IMSS en Unión Libre: Requisitos si no hubo matrimonio

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Perder a la pareja es uno de los momentos más difíciles de la vida, y a ese dolor muchas veces se suma la incertidumbre económica: «No nos casamos, ¿tengo derecho a algo?». Existe el mito urbano de que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) solo protege a los matrimonios, dejando desamparadas a las parejas que construyeron una vida en unión libre.

Hoy venimos a darte certeza jurídica. La Ley del Seguro Social es clara: El concubinato genera derechos. Si compartiste tu vida con un asegurado o pensionado, tienes derecho a reclamar la Pensión por Viudez, siempre y cuando cumplas con las reglas del juego que aquí te explicamos para que no te rechacen el trámite.

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Las 2 Llaves del Concubinato: ¿Cómo acredito mi relación?

A diferencia del matrimonio donde el acta lo dice todo, en la unión libre debes probar la estabilidad de la relación. El IMSS exige que cumplas con UNO de los siguientes escenarios (además de que el fallecido tuviera sus 150 semanas cotizadas):

  1. La Regla de los 5 Años: Haber vivido juntos en el mismo domicilio, de manera constante y pública, durante los cinco años inmediatos anteriores a la muerte.
  2. Hijos en Común: Si tuvieron un hijo (reconocido por ambos), el requisito de los 5 años desaparece. Con el acta de nacimiento del hijo basta para acreditar la unión, aunque llevaran menos tiempo viviendo juntos.

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El Requisito de Oro: «Libres de Matrimonio»

Este es el punto donde muchos trámites se caen. Para que el concubinato sea válido legalmente, ambos debieron estar solteros (sin estar casados con otras personas) durante su relación.

  • Ojo: Si tu pareja estaba separada pero nunca se divorció legalmente de su esposa(o) anterior, legalmente no existe concubinato y la pensión podría corresponderle a la esposa legal, no a ti.

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